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Fotolia_4599019_XSEl artículo 18.4 de la constitución dice que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Con la intención de hacer realidad este artículo nace en el año 1992 la Ley Orgánica 5/1992 conocida como LORTAD, para posteriormente ser derogada por la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, conocida comoLOPD.El Tribunal Constitucional en su sentencia 292/2000 define la Protección de Datos como el derecho fundamental que garantiza a toda persona "un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesiva para la dignidad y derecho del afectado".

A Quien afecta la Normativa

Aplicable a todas las empresas y organizaciones públicas o privadas que almacenen, utilicen o traten datos de carácter personal registrados en soporte físico y que los haga susceptibles de tratamiento.La legislación sobre Protección de Datos marca una serie de límites a la utilización de los datos personales afectando a todas las empresas de nuestro país, ya que en mayor o menor medida todas tratan o manejan datos de carácter personal de personas físicas (clientes, proveedores, empleados, colaboradores, accionistas.).

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lopd_iconoTodos estamos obligados a cumplir con la ley de protección de datos. En cuanto tengamos archivado en cualquier tipo de soporte, ya sea digital o fisico, cualquier dato de una persona, aunque solo sea el nombre y la dirección de correo electronico debemos registrar en la agencia de la protección de datos esta base de datos. Pero aparte de este registro debemos crear el informe que exige la agencia de protección de datos respecto a nuestra empresa.

La normativa sobre protección de datos responde a la necesidad de proteger todos los datos de carácter personal, para que no sean utilizados de forma inadecuada, ni tratados o cedidos a terceros sin consentimiento inequívoco del titular. En este contexto, se entiende por dato de carácter personal “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables1” (art. 3 LOPD).

La regulación ofrece a los ciudadanos las garantías y mecanismos necesa- rios para proteger sus datos personales y controlar el uso que se realiza de los mismos.

De cara a garantizar la protección del derecho, se establecen obligaciones para toda persona física o jurídica que posea ficheros con datos personales

Fases de la adaptación de la LOPD

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Todos y cada uno de los ficheros existentes en una empresa deben estar inscritos en el Registro General de Protección de Datos para que sean públicos y estén accesibles para su consulta por cualquier interesado. Para ello, el empresario debe notificar la existencia de los ficheros a la Agencia Española de Protección de datos utilizando del formulario de notificaciones telemáticas a la AEPD (NOTA). Una vez que la Agencia ha comprobado que la notificación cumple con todos los requisitos resolverá positivamente su inscripción en el Registro y remitirá al empresario el correspondiente código de inscripción.

La notificación de ficheros es el procedimiento a través del cual se informa a la » Agencia Española de Protección de Datos de la existencia de un fichero de datos de carácter personal para que, una vez comprobado que cumple con los requisitos legalmente establecidos, se acuerde su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

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